Consejo Pastoral 2020 - 2025



El Consejo diocesano de pastoral se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como, sobre todo, laicos que son designados por el obispo en el modo indicado por los estatutos (can. 512). Su función es valorar y estudiar lo referente a las actividades pastorales de las diversas instancias de comunión, ayudando al obispo y a los párrocos en la obra de la evangelización.

Los fieles que son designados para el consejo pastoral deben destacar por su fe segura, buenas costumbres y prudencia. Deben elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta las zonas pastorales, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros.

El Consejo diocesano de pastoral es convocado y presidido por el obispo y goza solo de voto consultivo (can. 512) sobre los temas que les sean propuestos para su consideración. Se constituye para un tiempo de 5 años de acuerdo con los estatutos. Cuando queda vacante la sede, cesa el Consejo diocesano de pastoral.

El Consejo puede proponer al obispo para su aprobación normas pastorales sobre la administración del bautismo (cf. can. 861 § 2; 230 § 3), la predicación (cf. can. 766; 230 § 3), la catequesis que debe proporcionarse (cf. can. 776), la presidencia de ciertas oraciones litúrgicas (cf. can. 230 § 3), la celebración de funerales (cf. can. 230 § 3), la distribución de la sagrada comunión (cf. can. 910-911; can. 230 § 3), la exposición del santísimo sacramento (cf. can. 943), la visita a los enfermos e incluso la asistencia al matrimonio (cf. can. 1112 § 2), entre otras.

Son obligaciones de los miembros del Consejo diocesano de pastoral, según sus estatutos, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, sugerir conclusiones prácticas sobre ellas, llevar a cabo los trabajos que les sean confiados por el obispo o por el mismo consejo, las demás que establezca el obispo.

Los miembros del Consejo de Pastoral son las siguientes personas: